366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA introduzca libre, sea realmente aplicado á la obra ú objeto que entra en la exoneración. < De los términos de esta ley y principalmente de la doctrina ..
que ella entraña, se ve con claridad el propósito y tendencias restrictivas de las autoridades del pais en relación á estas conce- siones del cual «surge un principio de interpretación», para las que hubieran de hacerse en lo sucesivo. Que ese principio de la interpretación restrictiva, surge también de la doctrina general, desde que se trata de un privilegio de una exención á obligaciones que á-todos incumbe y que pesan siempre por igual, mientras"el legislador no haya manifestado indubitablemente su voluntad de conceder, según el có- | nocido aforismo: «odia restringi favores convenit ampliari».
Que en la aceptación ordinaria de la palabra «muelle», es una r "obra construida á lo largo de la orilla ó avanzada hacia el . fondo, en el mar 6 en el río navegable, para que puedan arrimarse 4 ella las embarcaciones y efectuar cómodamente la carga, y descarga (Diccionario de la Academia Española) mientras que, según la doctrina sentada por esta Suprema Corte, «los objetos inmediatos de una línea férrea, son el transporte de per- .
sonas 6 cosas».. Fallos: tomo 99 pág. 317 , de lo que resulta "que una cosa es diversa de la otra, con que una misma empresa realiza negocios de diferente clase y por lo tanto, el uno no es parte ni causa del otro en el sentido general, de modo que puede mirarse al muelle como accesorio del ferrocarril.
Que según los Arts. 2327 y 2328 del Código Civil, cosas accesorias son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa que es la principal y que puede existir para si mismo y por si misma, ó sea, en el concepto de las autorid:des en que se apoya el modificador, cosas principales, las que se distinguen en que su dominio es conocido sin referencia al dominio de otros, mientras que el dominio de las accesorias es conocido por el que se tiene sobre otra cosa que las ha producido ó
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:366
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