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Fallos: 109:369 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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CAUSA LXXV - .

Recurso extraordinario, deducido dé hecho, por José Guash en autos ..

to con Ahrens Enrique y otros, sobre imitación de la marca Pile , , Sumario: Es improcedente el recurso "extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y 6.9 de la ley número 4055, deducido contra una sentencia que resuelve la cuestión u - desi se ha infringido la ley de marcas y 'si se ha cometido 1 ° 6'no un delito, y absuelve á los querellados fundándos: en 5 L H preceptos de derecho común y 2n reglas que rigen la res- .

" ponsabilidad penal. ' Caso: Lo explican las siguientes -piezas : — N INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL" Suprema Corte: . D —— Evacuando el informe solicitado por V. E, en el recurso de hecho interpuesto por don Juan. Valencie en representación de don José Guash en autos que por imitación fraudulenta

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-369

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