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Fallos: 109:363 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 863 sostiene que ellos están exceptuados de ese pago por el con- trato de marzo de 1896 (foja 85), y que al retirar de la aduana .

o esos artículos expresó la causa y razón de su exención, (foja 58, 143 y 332).

Que por consiguiente, son los términos del contrato, antes s "que todo, los que deben indicar la solución del punto litigado, y procede por tanto, su examen en general y especialmente en .

las disposiciones en que la empresa funda sus derechos (artícu- ' lo 1197, código Civil). Que entrando en el estudio del referido contrato y empezando con la cláusula que primeramente se relaciona con la .

¡ cuestión que es la consignada en el artículo 3.0, ella establece la obligación por parte del Gobierno de la Nación, de adquirir for su cyenta y escriturar directamente á la compañía los teTrrenos necesarios para la vía y casa de camineros. Este primer artículo pertinente á la cuestión revela que la empresa, ui redactar el contrato de la referencia, no descuidó los detalles que podían interesarle, yendo hasta incluir expresamente en él, la adquisición de terrenos. que podían naturalmente creerse comprendidos en la vía, no obstante lo cual, llevó sus previsiones hasta la excepción expresa que se estudia.

Que el artículo 8.° habla de tr»:d dé la línea, en todo lo que ella puede comprender, puesto que trata, precisamente, de la exención de impuestos y, sin embargo, no comprende los muelles, directa ni implícitamente. Dicho artículo declara exentos de derechos de introducción € impuestos de cualquier clase, los materiales que se intruduzcan durante 50 años, para la construcción y explotación del «ferrocarril y del telégrafo», de sus prolongaciones y ramales y de toda la red de propiedad de la compañía.

Que á la completa inteligencia de esta cláusula, concurre la del artículo 10 del mismo contrato que establece: «Las propiedades muebles é inmuebles que correspondan á los ferro

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-363

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