Que en vista de los términos amplios con que está con cébida la liberación de derechos de importación de los materiales, para la construcción del ferrocarril, muelles y demás com- - ' N plementos, la circunstancia de haber sido aprobada por el Poder Ejecutivo, las obras de los muelles y haber sido importa- dos los materiales para muelles, con intervención de la adminis- tración de aduana, la que los despachó libres de derechos fiscales son elementos de juicio suficientes para apreciar y resolver que no ha existido en este caso, por parte de la empresa, in fracción á las ordenanzas de aduanas, ni á las leyes impositivas, y menos que los representantes "de la empresa hayan procedido con dolo en la internación de materiales de construcción y explotación de la línea férrea. .
"Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia.
de foja 392, se confirma con costas. Devuélvass y repóngase el sellado.
PEDRO TF. SAnCHEZ.— Da
NIEL GoYTriA. — JOAQUIN
.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA o . — Buenos Aires, Agosto 4 de 1908. .
Vistos y considerando :
Que la cuestión traída á la resolución judicial, es' la de si los materiales que ha -importado la empresa del ferrocarril .
del Sud y ha aplicado á la construcción en Bahía Blanca de un muelle cargadores de granos, galpón y usina eléctrica, , .
deben 6 no pagar derechos de importación.
Que la empresa demandada, no niega el hecho de la introducción sin el pago de derechos de los referidos materiales, pero
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:362
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