368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictado en 21 de febrero de 1907, pues en él se llega á la no. exención de impuesto pretendída por el ferrocarril Bahía - .
Blanca y nor-oeste; y si bien no se funda en la interpreta- ción de la ley de concesión, no acepta sino hipoteticamente que de ella puede desprenderse, que en la concesión de la línea férrea pudo mirarse como incluídos los muelles que estaba autorizado á construír el referido ferrocarril, ,por el .
" artículo 17 de la ley número 2097.
Que dz todas las consideraciones precedentes, se deduce la procedencia del "cobro de los cargos formulados contra la empresa. acusada, en cuanto comprende el pago de los derechos e de importación 4 que se refieren las planillas de foja 173 y - :
siguientes pero no sucede lo mismo con el cobro de las multas ó comiso que también se hace, por cuanto las mercaderías se han despachado sobre expresión de estar exceptuada por el contrato, lo que ha sido aceptado por la aduana, incurriendo ambas partes en un error de interpretación que no le perjudica, o .
además de que, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte, en los casos que se registran en el tomo 87 pág. 397 y ) 90, página 313 de sus fallos, mo ha habido de parte de la .
empresa ni ocultación del destino de los artículos ni desvío del mismo hacia objetos diversos. .
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada corriente 4 foja 436, y se declara que la empresa del ferroca rril del sud, debe abonar al fisco, dentro del término de diez .
días y prevía la liquidación que deberá formular la aduana los derechos correspondientes á la importación de las mercade- rías á que se refiere el informe pericial de foja 171, y se la confirma en cuanto se la absuelve de responsabilidades penales.
Las costas se pagarán en el orden causado.
Hágase saber con el original y repuesto ¡el papel, devuél— vanse. - .
- A. BERMEJO.— NICANOR G. DEL ° .
— Sonar.—C. Moyano Gacrrúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:368
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