DE JUSTIOLA DE La NACIÓN 365 como muy bien lo sostiene la parte demandante, que el de acoro darle á la empresa del ferrocarril del Sud, el derecho de ocupar la playa del mar y 'el de explotar una industria que afecta el comercio con las naciones extranjeras, y esta consideración bas- .
ta para demostrar que es equivocada la teoría sustentadapor la Le "empresa, de la implicancia necesaria entre la autorización y la concesión, pudiendo decirse igual cosa respecto á la claúsula . que habla de incorporación de esa concesión al presente con- trato. - , . " Que como se ve en las anteriores consideraciones, de ninN "guna de las cláusulas: del contrato, puede deducirse ni lógica , ni gramaticalmente, que los materiales introducidos para la construcción del muelle, deben estar exentos del pago de deH recho de aduana. . .
- El contrato que no carece de previsiones y aun de deta- ' lles, no consigna términos hábiles para llegar 4 tal con- , clusión. - .
Y si no obstante, la empresa sostiene que tal fué su intención, +" ella sería la única responsable de los términos en que'ha contratado y de no haber previsto en este punto en que era tan nece- .
sario, lo que previó tratándose de los camineros en que no lo era.
o Que si la exención pretendida no resulta del contrato celebra do. entre la empresa y el Gobierno de la nación, es del caso averiguar si puede estar apoyada en las leyes é doctrina general y á este fin debe empezarse tentando la consideración de, que :.
el principio de la restricción de las franquicias que la Nación — había venido acordando desde 1872 4 las empresas, que para _ construcción y explotación de terrocarriles, quisieran estable- , cerse en el país, quedó consagrado por la ley n.o 2861 de No viembre de 1891, y luego por la de ferrocarriles de la Nació" .
del mismo año. Después y en virtud de estas, las concesiones de exoneración de impuestos, serán hechas, en cada caso, por el .
Poder Ejecutivo, quien deberá verificar que el material que se
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:365
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