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Fallos: 109:360 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por otra parte, en el supuesto de que hubiese lugar á interpretación de los artículos 8 y 11 de la ley contrato relacio- , nado, ella tenía que ser la que concuerda con el alcance que .

el" juzgado atribuye á las citadas cláusulas, no solo por lo que expresamente contienen, sinó también porque, de acuerdo con. el principio dispositivo del artículo 1198 del código Civil. E Los contratos obligan 4 todas las consecuencias que puedan considerarse virtualmente en ellos comprendidos, además de aquellas que estén expresadas en los mismos de una manera formal. Concuerda este artículo con lo dispuesto en el 1135 .

y 1160 del código Francés, según el primero de los cuales .

«las convenciones obligan no solo á lo que en ellas formalmente se expresa, sinó también á todas las consecuencias que deban considerarse virtualmente comprendidas en ellas, de acuerdo con la equidad, el uso ó la ley»; y en el segundo se establece «que .se debe suplir en el contrato las Cláusulas que en él sean de costumbre, aún cuando no estén expresadas».

Aubry—Raus, $ 346.—Marcade $ 467). Y siendo esta doctrina aplicable al caso por cuanto es de práctica que los materiales de los ferrocarriles, para todos los usos de su explotación, sean introducidos libres de todo im- puesto, y no estando, por otra parte expresada ninguna limitación 4 este respecto, en la ley de concesión del ferrocarril del Neuquen, como se establece en el artículo 1 del decreto .

de septiembre 29 de 1897, resulta que las disposiciones legales citadas, ilustran y aclaran el concepto de los artículos 8 y 11 citados.

Por estos fundamentos, y los concordantes de la defensa , de foja 332 y alegato de foja 377, «absuelvo á la empresa del ferrocarril del 'Sud, de la acusación formulada en la denun- .

cia del querellante, don Joaquín Tagle Castro, como de las .

responsabilidades civiles que se le imputan con costas. Notifíquese con el original y repóngase el papel. , - Gregorio Uriarte. ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-360

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