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Fallos: 109:361 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 361

N SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN -
Ta Plata, Diciembre 26 de 190. ——° Vistos y considerando : .

Que la construcción del ferrocarril que, arrancando desde el puerto de Bahía Blanca, términa en el "Neuquen, ha sido materia de la ley de contrato de marzo 16 de 1896. Por este contrato está autorizado la empresa á' construir muelles de conformidad á los planos que' fueren aprobados por el Poder Ejecutivo, y concede á la empresa, exoneración del pago de los derechos de importación de los materiales destinados á la construcción y explotación de la linea, asi como sus propiedades, muebles é inmuebles con arreglo á los artículos 54 y 55 de la ley de septiembre del año 1872." .

Que es principio de sabía jurisprudencia que la interpreta- ción 'de un artículo de ley ó de una cláusula de un contrato, . no debe ser hecha ajisladamente, sin relación con el cuerpo de la ley, ó del contrato, sinó que las cláusulas deben ser interpretadas procurando la armonia y correlación de sus diversas disposiciones de modo que resulte inequívoca. la intención del legislador ó de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del acto ó de los hechos. .

Así en el caso presente, la ley de ferrocarriles, declara libre de "derechos fiscales, todos los materiales para la construcción y explotación de la línea y por la ley contrato de conseción, del ferrocarril, se autoriza la construcción de muelles y se aprueba por el Poder Ejecutivo esa construcción. , o " La razón y la equidad determinan que los materiales para los muelles, punto de arranque del ferrocarril, están comprendidos en la franquicia de libre importación. Así también lo ha comprendido el poder ejecutivo.

. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-361

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