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Fallos: 109:364 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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163 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA carriles y telégrafos de la empresa, y sean destinadas para su explotación y tráfico, no pagarán impuestos nacionales; provinciales ni municipales, durante el mismo término de 50 años», pues, de esta cláusula se desprende con claridad que la red.

de propiedad de la compañía está formada por las propiedades muebles ó inmuebles que son necesarios para la explota- .

ción y tráfico del ferrocarril. «La explotación y tráfico de la empresa favorecida, es pues lo que determina la exención y fuera — dela cual parece no haber querido extenderse. .

Que como principal argumento en pro de la tésis sostenida —" por la empresa, se aduce el artículo 11 del contrato, el que esta-° blece que: «Se acuerda á la compañía del ferrocarril la autorización para la construcción de muelles, pescantes, depósitos y demás instalaciones. que fueran necesarias, en el puerto de Bahía Blanca, para la carga, descarga y acomodo y pará todo lo que constituye el tráfico del ferrocarril; pudiendo al , efecto, servirle de base su actual instalación, quz queda defini- N tivamente incorporada á este contrato, con las modificaciones y ampliaciones que requiera, ó construir nuevas instalaciones, según convenga á las necesidades del tráfico de todas sus líneas, prevía aprobación de los planos por el Poder Eejecutivo, no pudiendo cobrar tarifas más altas que las análogas que rijan en el puerto de la capital». .

Que, estudiado - detenidamente este artículo del contrato, se descubre con facilidad, que lo que se ha querido, es acordar á la empresa del ferrocarril, la autorización para exp:otar un negocio distinto del de vías de transportes, como es el de muelles y que consiste en la operación de carga y descarga .

de los productos. La circunstancia de que esta concesión se haya hecho en favor de una empresa de transportes exceptuada de pagar impuestos, no induce la intención de los con- tratantes, de que el muelle entrara en la exención.

Que tel hecho de la concesión del muelle, no t:ene otro alcance

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-364

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