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Fallos: 109:371 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- , ¡DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - E se trata de una querella por imitación fraudulenta de marca r - y la sentencia del tribunal, fundándose precisamente en la N ley de marcas de fábrica ha absuelto á los querellados, no siendo por lo tanto contraria 4 ella, como lo afirma el recurrente, no estando comprendido el caso en ninguna de las otra dis
N - posiciones del artículo 14 de la ley número 48 de 1863 á
que sc refiere el artículo 69 de la ley número 4055. Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.

- - . Angel D. Rojas.

, , , DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL e.

Buenos Aires, Noviembre 15 de 1907.

| .. ¡Suprema Corte: . - .

L Bien denegado el recurso de nulidad interpuesto por el 1 recurrente.á foja 160, de la sentencia de foja 142; el caso no . encuadra absolutamente dentro de la enumeración contenida en —" los diverosos incisos del artículo 3.2 de la ley 4055, que go bierna ese recurso para ante V. E. .

N - Mal denegado ha sido, en mi sentir, el de apelación de la - misma sentencia formulado por el mismo, y conjuntamente con y el anterior. . - .

Como la expresada sentencia lo reconoce y establece, y como . resulta de las constancias de autos, la validez del título legal .

t certificado del registro de la marca Pilz), de que es propie- .

tario el recurrente, según los artículos 6 y 12 de la ley 3975, ha sido cuestionada y desconocidá, en los efectos legales que ¡ .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-371

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