habían sido vanas promesas suceptibles de ser revocadas mediante una nueva terminología en las contribuciones.
Por estas 'razones y reproduciendo los ilevantables argu"mentos contenidos en la expresión de agravios del apelante, voto por la negativa en la cuestión propuesta. - Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguien- .
te sentencia. - . . - Benjamín Basualdo. —Julián . " ° Gelly. — Carlos Molina Arrotea. — Luis Méndez Paz.— Diego Saavedra. — .
Ramón Méndez. — (Ante mí): Jorge L. Dupuis.
Es copia fiel del acuerdo original que redactado por mi, existe en el libro respectivo. ", Jorge L. Dupuis.
. Buenos Aires, Julio 11 de 1907. " Y vistos : . ° .
Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo —. .
precedente, se confirma en todas sus partes la sentencia de foja 69, con costas, regulándose en 300 pesos el honorario .
del doctor Pereyra y en 80 los derechos procuratorios de Bo:
lon Pérez en esta instancia. o Devuélvase y repóngase los sellos. . Benjamín Basualdo .— Luis Méndez Paz.—Carlos Molina Arrotea.—Diego Saa vedra.—Ramón Méndee— —— - (Ante mí): Jorge L. Du
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:24
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