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Fallos: 109:20 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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" 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA trucción del tramway Rural, en su artículo 3 contiene la exoneración de la carga que las leyes del Congreso imponen Á los vecinos del municipio para sufragar los gastos que de- manda el afirmado de las calles. — En mi concepto, esa exoneración no tiene el carácter uni versal que se le atribuye ni comprende la obligación de que se trata. Lo primero, porque tal liberalidad sólo se ha refe- .

rido 4 los impuestos existentes y no ha podido tomprender los que se establecieren en el porvenir por causas distintas; y en este caso se encontraría el relativo al afirmado, que sancionaron leyes posteriores al contrato.

En cuanto á lo segundo, es una consecuencia de lo que dejo establecido, debiendo tenerse además presente que esta cla se de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no admiten por su naturaleza excepción alguna, y sólo podría considerarse comprendidas en una liberación de cargas, cuando expresamente los poderes públicos lo hubie- ran establecido. Si el Estado ha podido, como resulta de la cláusula del contrato citado, 'exonerar de impuestos á los demandantes, en el tecnicismo de las palabras y del concepto, ello sólo se refiere. 4 los derechos establecidos á los materiales introducidos del extranjero, 4 la contribución sobre la. propizdad territorial y otros análogos que no comportan'por parte del Estado, la ejecución de obras públicas á la que contribuye :

con sus caudales y su renta. - .

Si esta clase de cargas á que los vecinos tienen la obliga ción de concurrir, pudieran reputarse comprendidas en la liberación de impuestos de que se trata, resultaría que el Es- tado,—el municipio en su caso—estaría obligado á mejorar 4 su costo y al de los demás vecinos, por medio del afirmado, las vías férreas de propiedad de los actores, dándoles mayor consistencia y duración y facilitando el acceso fácil de las per

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-20

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