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Fallos: 109:25 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL —° Buenos Aires, Septiembre 11 de 1907, | , Suprema Corte: —- Do , Si bien es cierto que el actor, al interponer la demanda, insinúa que, en caso de no establecerse lo que él sostiene, es .

decir, que. el cobro del afirmado es el cobro de un impuesto, las leyes que lo establecen son inconstitucionales; no es menos cierto que tal insinuación de inconstitucionalidad, por la forma condicional y remota en que fué formulada (fojas 2 y 3) no fué materia del debate ante la 1.1 instancia.

En efecto, la parte adversa al contestar, no tomó en cuenta » la mencionada insinuación, declarando expresamente la sentencia de esa instancia (foja 87 vuelta) que no se pronunciaba al respecto, por cuando aceptando tratarse de un impuesto como el actor, lo sostenía, no era la oportunidad de hacerlo; tanto más cuanto que resolvió el pleito dentro "de tal concepto, por más que, en definitiva, estatuyese que la empresa actora con arreglo á su concesión no estaba exonerada de su pago, .

y por tanto no hacía lugar á la devolución pedida, materia de la demanda.

Al ser llevada á la 2.1 instancia, la expresada sentencia, el actor y apelante insistió sobre la inconstitucionalidad «condicional», cuando dirigiéndose al tribunal de esa instancia, de"cía : «Pero sí, lo que no creemos, V. E., declarase que no es un impuesto, insistimos en la inconstitucionalidad demandada y V. E. ha de servirse declararla», (foja 108 vuelta). .

"No discutida por el:demandado, sino reputada fuera del de-"

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-25

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