LN . .
DE JUSTICIA DE LA NACION 29 la sentencia de foja 152 en sus cónsiderandos, establece que los afirmados han dado mayor consistencia y duración álas .
vías férreas de los actores, 4 la vez que facilitan el acceso 4 ellas de las personas, con ventajas positivas; y 20 que dado este antecedente de hecho, el pago exigido reviste propiamente el carácter de retribución de servicios 6 de gastos para mejoras en una acción determinada de la República y, en su consecuencia, no ha existido mediante él, privación de la pro - piedad particular para uso público, sin prévia tompensación.
Fallos, tomo 102 pág. 379 ).
Por estos fundamentos y concordantes del dictámen del se ñor rrocurador general, se confirma la sentencia recurrida en la parte que es materia del recurso. Las costas se «bonarán el order causado 4 mérito de la naturaleza de las cuestiones .
debatidas. Notífiquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse. - A. BERMEJO.+-OcrAvio BunGE, o o —M. P. Daracr.
CAUSA XXVII
Benjamín Rodríguez de la Torre, contra el. Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos .
Sumario: El Poder Ejecutivo al nombrar por decreto un agente para que intervénga- en la tramitación de los juicios de ex . propiación requeridos para la construcción del puerto del Resario, y al adelantarle sumas á cuenta de los honorarios que pudieran corresponderle, dbra como persona jurídica, 4 los efectos de la ley -3952, y la Nación puede ser demandada por cuestiones referentes 4 este contrato, sin necesidad de la vénia del congreso. . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:29
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