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Fallos: 109:27 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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declarándolo mal otorgado y devolviendo los autos como co mo corresponde.

Julio Botet. —— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos" Aires, Abril, 25 de 1908, Vistos: . W "Les autos deducidos por los señores Lacroze Hermanos y Cía., contra sentencia de la Cámara de lo Civil de esta ca- NE pital, en juicio con don Federico Boillat, sobre la devolu ción de dinero, de los que en lo pertinente resulta :

Que los actores han sido condenados á pagar la cantidad .

—- de pesos 16.711.688 moneda nacional, por afirmados hechos en la calle Triunvirato entre Frías y Alvarez, y entre Cano, Colegio y paso á nivel del «Tranvía Rural», no obstante ha- ber scstenido que noles erañ aplicables las leyes números 2328 y 2428, en razón del contrato del 4de febrero de 1886, celebrado con el gobierno de la provincia de. Buenos Aires, por el cual la empresa del «Tranvia Rural», fué exonerada del pa- ' go de toda contribución 6 impuesto durante el término de , 20 años, de acuerdo con las leyes provinciales de 4 de no- viembre de 1876 y 31 de octubre 1871. - .

Que en-apoyo de la devolución de la suma expresada, los mismos actores alegaron que si era un impuesto la obligaDo . ción de pagar afirmados, el .«Tranvía Rural» estaba exone- —..

rado de setisfacerlo; y si no lo era, las leyes que han estable- cido el deber de pagar dichos afirmados, son inconstitucio nales. .

Que la sentencia de foja 152, confirmatoria de la foja 69,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-27

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