22 FALLOS Di LA CORTE SUPREMA de contribuir 4 la .pavimentación de las calles, es 6 no u" impuesto, toda discusión al respecto ha desaparecido hoy des pués que se ha dictado la ley de veintinueve de septiembre de 1904. En dicha ley, en sus distintas disposiciones, la obli- ° . , gación que pésa sobre el propietario, se ha clasificado de im- .
puesto y se le ha dado este carácter y entonces, pues, los fa N llos judiciales, que se hayan dictado en contrario con anteriori- .
dad, no pueden prevalecer ya en presencia del texto expreso T y terminante de la nueva ley, que viene para siempre á poner punto final 4 toda interpretación que no sea la literal de la ley promulgada.
Habiendo entonces los señores Lacroze sido exceptuados del pago de todo impuesto, no cabe tampoco, dados los términos generales de la excepción, ninguna interpretación respecto de impuestos presentes y futuros.
Voto, pues, por la negativa en la cuestión propuesta, debiendo revocarse la sentencia apelada. . El señor vocal doctor Molina Arrotea, se adhirió al voto del señor vocal doctor Basualdo. El seño: vocal doctor Saavedra dijo: Los fundamentos de la sentencia apelada y las considera- ciones que acaba de aducir el señor vocal doctor Basualdo, deciden también mi voto por la afirmativa en la cuestión propuesta": .
El señor vocal doctor Méndez, dijo :
Demostrado que la cuotas de pavimentación, constituyen ver daderos impuestos en la acepción jurídica del vocablo, como lo hácc el juez áquo en su erudita sentencia y como resulta de la misma ley nacional en virtud de la cual se ha hecho obli- gatorio para los vecinos del municipio el pago de las mencio madas cuotas, (ley número 4391 de 29 de septiembre de mil novecientos cuatro), no me explico que pueda dudarse de que:
la empresa demandante se encuentra exenta _de la obligació:: HE.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:22
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