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Fallos: 109:18 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

blica de la mayor importancia y tiende unicamente 4 pagar E aquella, sin que la municipalidad se beneficie con Jas sumas L cobradas, ni tenga interés en que la cuota á pagarse sea mayor :

6 menor, y en consecuencia no existe ningúna de las razones - - .

que funda la exoneración de impuestos acordados; 5.9 que si E:

se librase al tranway Rural de la suma de que se trata en , este juicio, no solamente se la exoneraría de un gravámen sino Ll que se la beneficiaría con las directas y positivas ventajas , 4 que el afirmado le procura, lo que seguramente no se pensó .. " al hacerle la concesión; 6.9 que exonerándose al tranway del L impuesto de afirmados, no existe forma, dentro :de las leyes N y ordenanzas que á la materia se refieren, de hacer el pago $ de la obra, ya que no habría quien abone la cuota que á 4 la empresa corresponda, puesto que sus coobligados, los ve- . 3 cinos y la municipalidad, no aceptarían, con razón, hacerse ° cargo de las sumas que aquella debe pagar, de lo que resul- taría un conflito de intereses sin solución posible; 7.9 que se declaró, de conformidad 4 un dictamen del entonces pro- curador del tesoro doctor Marenco, que los establecimientos nacionales, que no pagan ningún impuesto deben abonar, como lo hacen, la cuota que les corresponda por afirmados y esta excepción encuadra dentro de la teoría sentada y aplicable al Tranway Rural que no puede pretender se extienda sus privilegios más allá de los que gozan las oficinas públicas. .

Y considerando en cuanto á la inconstitucionalidad alegada por los actores: que esa defensa se refiere al caso en que.

o el juzgado declarase que el gravámen para costear la pavimen- y tación no constituye un «impuesto» y por lo tanto y habiéndose resuelto lo' contrario, se hace inoficioso entrar á estudiar la Ardua cuestión de la constituciónalidad del impuesto de afir- mados, cuestión sometida al falló de la Suprema Corte, en estudios, que hacen honor al foro argentino y cuya solución, por ela "to tribunal hará cesar la anarquía que entre nosotros,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-18

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