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Fallos: 109:23 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 de contribuir. á la pavimentación de las calles ocupadas por sus vías de tramways. u La concesión otorgada por el P. E. de la provincia de Bue nos Aires de que instruye la escritura pública testimoniada de foja 6, establecía en su artículo 3.9 que la vía se construiría .

con sujeción á lo determinado con las leyes de tramways de 31 de octubre de 1871 y 4 de noviembre de 1876, las -cuales " - disponían en su artículo 20, inciso 39, que la vía permanente, .

tren rodante, estaciones y talleres, estarían exceptuadas por ei término de 20 años, de todo impuesto provincial 6 municipal, e 6 sea de todo impuesto nacional 6 municipal, -después de la ley de federalización de 28 de septiembre de 1887. , Los términos en que se encuentra acordada la exención de impuestos, no autorizan ni distingos ni excepciones, desde que se refiere 4 «todo impuesto». .

Por consiguiente, cualquiera que sea la denominación, forma de percepción ó fecha de la sanción del impuesto, no es obligatorio para la empresa demandante, que confiada en- la" :

sinceridad de las leyes á cuyo amparo obtuvo la concesión, aportó sus grandes capitales y contribuyó eficazmente al pro greso de esta ciudad.

No es posible argumentar con que la liberación de impues— tos sólo se refería á los existentes en el momento de la concesión, porque para ello habría sido necesario que así lo expresas:: la disposición legal.

Y desde el momento que no limita la exención 4 impuesto determinado, ni á los impuestos en vigencia, debe entenderse interpretando lealmente los términos ámplios de la Jey, que comprendía todo impuesto creado 6 por crearse porque de lo contrario, resultaría que esas leyes, destinadas 4 fomentar la aplicación de capitales privados en obras públicas, en épocas en que tales operaciones se consideraban arriesgadas por que no se sospechaban los actuales progresos del país; sólo

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-23

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