28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —.
rechazó la demanda porque la exoneración de impuestos acor- .
dada por el contrato antes mencionado, no comprendía la car- .
ga que las leyes del Congreso imponen á los vecinos de este municipio para sufragar los gastos de afirmado de las calles; y porque dicha carga no contraría las garantías constitucionales.
-. Y considerando: . . FE Que la interpretación del contrato y leyes aludidas, es de | . la exclusiva competencia de los tribunales locales, sin recurso .
ante esta Corte, según lo reiteradamente resuelto, toda vez que + "dichos tribunales no han aplicado leyes de carácter general, sino disposiciones legislativas dictadas para el gobierno y administración de la capital, ni juzgado de un acto administrativo del mismo carácter, 6 de comisión «ejercida en- nombre de la autoridad nacional (artículo 14, ley número - 48, fallos, tomo 96 pág. 325 y otras). "" . Que el tribunal a quo en la palabra «carga» que emplea, no excluye los impuestos, puesto que en el voto del camarista doctor Basualdo, aceptado por la mayoría, se dice: «En mi' + Concepto esa exoneración (la alegada por los actores) no tie DE el carácter universal que se le atribuye, ni comprende la obligación de que se trata. Lo primero, porque tal liberalidad sólo se ha referido 'á los impuestos existentes; y no ha poy dido comprender los que se establecieren en el porvenir por causas distintas; y en este caso, se encontraría el relativo al afirmado. que sancionaron leyes posteriores al contrato».
Que decidido así, que la obligación referida es un impues- to, como lo han sostenido los demandantes, y que ella no está " comprendida con el contrato invocado, es, en rigor innecesa Tio todo pronunciamiento sobre la cuestión constitucional pro movida para el caso de que se le desconociera ese carácter. .
Que cuando aún así no fuera, sería de observarse : 1.0 Que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:28
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