gan á la: municipalidad 4 ensanchar la zona pavimentada llevando el progreso á barrios antes mal sanos y despoblados y por lo tanto nada más justo que los que aumentan el valor de sus bienes paguen un impuesto para costear la otra coope- ¿ rando así, á la realización de trabajos públicos indispensables al desarrollo y progreso de la ciudad. ' Nótese que se trata del sistema más racional y justo de establecer impuestos, ya que la carga no la soporta sino el .
beneficiado y por lo tanto todo se reduce á pagar las mejoras hechas en sus bienes propios. La definición genérica de Desty en su tratado sobre los impuestos, cuando establecidas por la autoridad legislativa, sobre las personas ó la propiedad, dentro de la jurisdicción territorial del poder, que los impone con - :
el objeto de levantar rentas para usos públicos ó cumplir :
algún fin gubernativo ó proveer á los gastos necesarios en Lui el ejercicio del gobierno, comprende sin duda el caso de los afirmados, á pesar de las modalidades que los caracterizan, > diferenciándolos de los otros impuestos. " En concepto del juzgado y admitiendo que la expresión de «cotizaciones especiales» puede ser aplicables á las cuentas :
por afirmados, estas por el objeto á que tienden, por el poder que los crea y por estar proporcional y equitativamente distribuídos entre los beneficiados por la obra constituyen en el fondo un verdadero impuesto como expresamente lo declaró el Honorable Congreso, en la ley á que se ha hecho referencia.
Y considerando en cuanto al tercer punto propuesto ¿están ó no obligados los actores al pago de las sumas que se las han cobrado por impuestos de afirmados? Teniendo en a cuenta el origen y objeto de las leyes que exoneran del pago de impuesto á los actores, el fin comercial á que está destinado ° Le la empresa del Tranway Rural y sobre todo la especialidad del impuesto de afirmado, el juzgado resuelve la cuestión planteada afirmativamente: : .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:16
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