lo Civil, se ha estudiado con acopio de doctrina y claro criterio, la cuestión que se trata en este considerando, llegando á la conclusión de que el gravamen 6 contribución es y tiene todos los carácteres de un verdadero impuesto. .
El juzgado acepta esta conclusión, en vista de los antecedentes, estudiados, pero ¿on el agregado de que se trata de un im; ruesto especialísimo, en razón 'del objeto á que responde: lá construcción de una obra pública; de que se basa en el bene- .
ficio que la obra reporta al contribuyente, y de que la municipalidad concurría con una parte, en representación del resto N de los habitantes del municipio, á los que indirectamente bene- .
ficia el afirmado. No es pues el caso de la generalidad de los impuestos, ya que en el sub judice, se trata del pago de una obra que por sanear las calles en que se construye y facilitar el tránsito, valoriza las propiedades, permite la edificación y población de barrios antes abandonados, facilita la construcción de vías de tranways y les asegura la concurrencia que las costea, antecedentes que indujeron al legislador para establecer que los directamente beneficiados, propietarios de inmuebles y de tranway, abonasen parte .del costo de la obra en las.condiciones y con las garantías que la ley establece. ' Esta especialidad de la obra y el impuesto, ha servido de base á los tratadistas y tribunales norte americanos, para fundar la teoría de los «especial assessements» 6 cotizaciones especiales, .
que según Hare, «ultrapasa los limites ordinarios de la legislación», y que el procurador general de la Nación doctor Eduardo Costa, calificaba de «cotización local ó especial», 4 los que concurren entidades diversas con cuotas proporcionadas para ¿fundar el fondo común. Se trata "pues de especies peculiares de imposición que revisten los caracteres propios del impuesto, 'y que sin embargo no se puede confundir con los otros gravámenes que la ley autoriza 4 imponer á la municipalidad.
Razones de salubridad, ornato y comodidad general, obli
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-15¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
