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Fallos: 109:11 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 11 En cuanto al fundamento ó derecho en virtud del cual el Estado impone las cotizaciones, los juristas se dividen en dos bandos: unos basan la teoría en el «dominio eminente», que — se ejercita por el derecho de expropiación y otros lo fundan en' la facultad de imponer impuestos de los que «las cotiza- ciones», constituyen una modalidad especial. .

Cooley dice á este respecto, que: «la justicia de la contribu ción especial, se funda en el hecho de que las personas que deben sufragarla -si bien es cierto que soportan el costo de una obra pública, también es verdad que no sufren ninguna pérdida pecuniaria, pues su propiedad ha aumentado de valor por el gasto efectuado en una cantidad por lo menos igual á las. sumas que están obligados á pagar. Esa es la idea fundamental de aquellos gravámenes», otra cosa equivaldría" á «confiscar» la propiedali en la parte que se cobra, además de los beneficios experimentados por el contribuyente.

Entre nosotros, ya queda dicho, que las cámaras en lo comercial y en lo civil, se han pronunciados, la primera incidentalmente en el sentido de que se trata de un verdadero impuesto y la segunda resolvió en repetidas ocasiones todo lo contrario. En la sesión del Honorable Senado de 26 de diciembre de 1901, discutiendo, el entonces ministro del interior, doctor Gonzalez, la ley sobre impuestos que corresponden á la municipalidad de la Capital, esbozó la doctrina norte americana en una exposición que transcribió en su voto el señor camarista doctor Gimenez, en la sentencia de 18 de octubre de 1902, sin llegar sin embargo, y seguramente por la especialidad del caso, á precisarse en el fallo la naturaleza propia y especial de la carga ó gravamen que importa el pago > de afirmados, ni menos su procedencia dentro de los preceptos de la Constitución Nacional. - 7 Con estos antecedentes propios y extranjeros y teniendo en « cuenta las disposiciones de- las leyes números 2328 y 2428 .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-11

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