económico que se comprende bajo la denominación de «impuesto». Los tratadistas lo definen de distinto modo, pero en el fondo hay conformidad con la explicación que al respecto dá Lero y Beaulicu cuando dice que, el impuesto es simplemente una contribución directa 6 disimulada que el Estado exige de los ciudadanos para subvención á los gastos del go- .
bierno, que estos" gastos sean justos ó no, que sean hechos en el interés de todos ó en el interés de algunos, no modifi- ca en nada el carácter material del impuesto. Celmeairc, expresa que: «impuestos son los recursos que un gobierno ó 4104 municipalidad exige de los particulares, en su calidad de mandatario nacional, provincial ó municipal, según el caso, para atender con ellos los servicios públicos de que están encargados.
De estas definiciones surge bien claramente, que la razón y fundamento del impuesto se basa en la necesidad de sostener el gobierno, costeando los gastos que en sus diversos ramos su funcionamiento exige, y es por esto que se ha dicho con absoluta propiedad, que por el impuesto se toma á los habitantes del país parte de su haber que se «confunde con el patrimonio del estado». Como consecuencia de estos principios, y en un orden de consideraciones más restringido, resulta que las sumas á cobrarse por impuestos, se anotan en el «cálculo de recursos», del «presupuesto», así comio los desemvolsos se suman en las partidas de gastos, que se procuran equilibrar con el primero, para que el debe y haber, resulten; iguales.
Fijados estos conceptos prévios y entrando al estudio de la cuestión propuesta, es conveniente recordar que en Estados x Unidos, el punto ha sido vivamente discutido, que la Corte Suprema y los tribunales inferiores no han fijado definitivamentel 2 jurisprudencia, y los jurisconsultos se ha pronun ciada en completa disconformidad, y si bien la mayoria s.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:9
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