AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Santiugo del Estero. Julio 5 de 1907, Autos y vistos: Por los fundamentos de la vista fiscal, declárase que no se ha justificado la competencia de la Justicia Federal, para el conocimiento de la presente causa, J. P. Luna.
RESOLUCIÓN DE LA CAMARA FEDERAL
Corduba, Augusto 51 de 1907 Vistos, este recurso de apelación interpuesto por parte del señor Conrado Alcorta, contra el anto de fecha ocho de Julio último, corriente ú fs, 10, dictado por el señor Juez Federnl de Santiago del Estero, en el juicio de daños y perjuicios seguido por aquel contra la Empresa del Ferro-carril Central Norte y Considerando.
1 Que según el artículo 50 de la ley 2873, las responsabilidades de las empresas ferroviarias hácia los cargadores, por perdidas ó averías en las mercaderias porteadas, están regidas por las disposiciones del U. €., de consiguiente el caso no es de fuero federal, ratione mutric, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución, Y Que aunque el Ferro-carril demandado pertenezca al Gobierno Nacional, esto no basta para que la Nación pueda considerarse parte en la cursa, como claramente lo establece Ia Suprema Corte en la causa del tomo 25 pág. 160 que se cita por el señor Procurador Fiscal, pues aunque en ese caso se declaró la competencia de la Justiciu Nacional, Mé porque
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-92
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