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Fallos: 108:86 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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2" La acción de desalojamiento no puede prosperar cuando el demandado niega la entidad de loentario, alegando poseer el inmueble á título de propietario, y el demandante mismo no pretende que exista contrato; maxime cuando el actor conviene en que el demandado posee en calidad de dueño y solo afirma que esa posesión es precaria.

€ aso.— Resnlia del siguiente:

FALLO DE 14 SUPREMA CONTE e Nuenos Ajros, Diciembre 10 de 1067 Y Vistos estos autos de los que resulta:

Que el doctor Luis Viaggio se presentó ante esta Corte en representación de su padre don Luis Viaggio, exponiendo:

Que su mandante ha sido demandado por desalojo por el Agente Fiscal de la provincia de Entre líos, de an campo que aquel posee enel departamento de Gunleguaycho, distrito de Ceibos € Ibieny y que compró en 1907 á don Paulino Escobar y don Nicandro Coyes.

Que como el gobierno pretende propiedad á esas tierras, el año pasado (905) sacó á remate los lotes fiseales número +45, 47 y 35 que son partes de su campo, sispendiéndose el remate por reclamación de Viazgio, pero negúndole la calidad de propietario y sin permitirle mensurarlo y tramitar juicios posesorios, hasta que lo ha demandado por desalojo y cobro de pesos Que estando su mandante domiciliado en esta ciudad pide que la Corte se declare competente y ordene al juez de Entre Rios le remita las actuaciones practicadas.

Remitidos los expedientes que corren agregados en estos autos, la Suprema Corte se declara competente para entender

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-86

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