página 160) y concordantes de la sentencia recurrida (Is. 16) basan Ampliamente la contirmación que dejo pedida, Julio Botrt.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Luenos Aires Diciembre 10 de 1907 Vistos y considerando:
Que cuando el artículo 50 de la ley de ferrocarriles ha establecido que las obligaciones y responsabilidades de las empresas se rigen por el Códixo de Comercio, no ha querido decir quelo que ella rige son las reglas del contr-to, pero correspondiendo la aplicación del codigo á las autoridades que determinen las cosas ú las personas, sinó que se rige por ese código todo el contrato y la competencia Que á esta conclusión debe Hegarse. 1 porque aquello no habiera tenido objeto de establecerse, pues es sabido que todo lo relativo á nu contrato comercial como es el transporte, se rige por el Códizo de Comercio. 7 porque así, y por tales razmes la Suprema Corte ha declarado que, al referir la ley sl Código de Comercio el regimen de estos asuntos, ha comprendido las reglas del contrato y las de la competencia, estable ciendo uniforme y reileradamente, no sólo que las neciones que nacen del contrato de transporte se rigen por el Código de Comercio, sinó también que solo pueden dirigirse ante el juez común; tomo 17 páginas 120, 220; 45, páginas 171:47 pag. 255 y 1, pág. 3356, Que la jurisprudencia, al llegar á estas conclusiones, fundada en las razones jurídicas antes recordadas, no ha reconocido ni podido reconocer otra excención úla regla que la que nace del fuero del extranjero ú el vecino de otra provincia,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:95
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