él se hallaba regido por una ley especial del Congreso, como allí lo expresa la Supremo Corte, y no porque se juzgase que la Nación era parte, sunque el demandado era un Ferro-carril de su propiedad, Por estas consideraciones, se contirma la resolución apelada, Hágase suber, transeribase y devuélvanse reponiendose los sellos.
Nemezio Cionzalez. —Simeín S, Minga. — En disidencia: 7, Julio Rodriguez.
DISIDENCIA
Considerando: 1° Que según la doctrina sostenida por la jurisprudencia de la Suprema Corte, fijando el alennee jurídico de los incisos 5 y 6 del artículo ? de la ley núm, 15 sobre jarisdieción y competencia de los Tribunales Federales, corres= ponde á estos el conocimiento de toda cxusa -cuya resolución pueda afectar al fisco nacional» como sucedería en el presente caso por tratarse de on ferrocarril de la Nación y explotado por agentes del Poder Ejecutivo Nacional, F. tomo 12 pág. 206 y tomo 21 pág. 113 .
Que esta doctrina se confirma de an modo indubitable mendiendo ú lo dispuesto en el artículo 17 de la ley núm. 3052, que no tendrían sentido alguno si las cansas que afectan al "Tesoro Nacional no correspondiesen al Fuero Federal, Por estas consideraciones y de acuerdo con la opinión del señor Procurador Fiscal, se revoca el nuto apelado, y vuelvan los antos al inferior para que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido y conozca el caso, Mágase saber ele.
P. Julio Rodriguez.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:93
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