porque, para ellos la competencia uo surge ratione muleriae, y porque aceptando esta excepción, se está siempre, dentro del artículo 205 del Código de Comercio, el que no manda sinó que faculta á ocurrir al juez de los puntos de origen ó arribada de Ins cargas, precisamente para que el extranjero ú vecino de otra provincia, puedan, si les conviene, ocurrir á su juez nato ó quedurse con el local.
Que la parte recurrente, ul pretender se cree otra excepción en favor de los intereses de la Nación para atribuir el fuero federal en los casos en que la empresa demandada sen nacional, se coloca en contra de los términos de la ley y de sus propósitos, por cuanto el artículo 50 se refiere ú los fereocarriles que considera nacionules, estableciendo para fodos el fuero común, y entre ellos, están en primer término, los que fueren de propiedad de la Nación.
Que el interes que la Nación tiene, no es un argumento en pró de la doctrina de la apelación, porque no siendo partela Nación misma, como lo tiene declarado esta Corte, de acuerdo con la doctrina de los tratadistas, la ley ha podido conferir esa jurisdicción á los tribunales locales por altas razones de orden público, como lo ha hecho tratándose del concurso de acreedores, de los juicios universales y de In demanda contra deudores del fisco nacional, en lugures domileno haya jueces te sección, como puede retirarla cuando así convenga e sus intereses. Artículo 12, incisos 1 y 2, ley 18; Fallos de las Supremu Corte tomo 28 pág. 160 Que si el interes de la Nación pudiera motivar esta excep ción, sería necesario, en lógica, extenderla úá los casos del inciso ?' tambien, porque en ellos la Nución garante utilidades ó da primas, y entonces el artículo 37 de la ley quedaría casi sin objeto y aplicado á muy pocas empresus ferrocarrileras; lo que, por otra parte, sería contrario ú la jurisprudencia que ha — aplicado el principio de la competencia de la uu
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:96
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