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Fallos: 108:88 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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medio de irregularidades, sinó también porque ese título le daría derecho úá la posesión y no la posesión misma que sí hien es evidente y nulie podría cuestionar que obran en su favor la concurrencia de la tenencia material y de la intención, siendo su posesión precaria, no hacen la posesión eivil Concedida la palabra al demandado dice: que el comprendo tenía por objeto que él expresara si era ó no luentario del gohierno de Entre lios, y si existía ó no contrato; que el de mandante había reconocido que no existía tal contrato y que posea á título de dueño, aunque alegando que la posesión era precaria, como lo había reconocido la existencia de nn título, anun que diciendo tambien que la posesión treintenaria y había sido comprobada en forma deficiente y hasta erimmmal que de ello resultaba que no poseyendo Vinggio 4 titulo de loetario de la provincia, enabpmier acción podía promoverse contrae), menos la de desalojo Que solo en otro juicio podrían disentirse los títulos de Viaggio que eran de buena fé y acompañados de una posesión incuestionable, Pide se rechace la acción con costas y Considerando En enanto ú la excepción de falta de personería enel representante del demandado opuesta por el demandante, es de tenerse en cnenta. que no solo no existe ley alguna que prohiba á la mujer recibir poder general de sn esposo para objeto de administración como para estar en juicio. y sustituirlo con este último fin en terceras personas, sino queal contrario la ley y la jurisprudencia le reconocen ese derecho; artículo 55, 57 inciso 4, 1251, 185 á 1996 del Código Civil, Que igualmente, de acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal, au poder para entender en todos los negocios y enusas de cualquier eluse es bastante para intervenir en un asunto judicial y el presentado en autos contiene además cláusulas especiales para este lin, Fallos, tomo 19 pág. 256 y 33 pág. 129.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-88

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