Caso. —Lo explican las piezas siguientes:
VESTA FISCAL
Señor Juez:
El fuero federal no procede en este enso por razón de la materia, puesto que no está espectalmente regido por la Ley de Ferrocarriles, desde que tratándose de pérdidas y averías de la carga transportada, rigen las disposiciones del Código de Comercio según lo establece en el artículo 50 de la mencionada ley. No puede, pues, invocarse la disposición del urtí— enlo 7 inciso 1 de su ley múm, 15.
La circunstancia de ser de propiedad de la Nación el ferrocarril demandado, tampoco puede dar Ingar 4 la jurisdicción tederal, porque esa cirenustancia no earieteriza el caso como un asunto en que la Nación sea parte (Fallo, T. 25, pág. 162) Quedaría, entónees, únicamente por averiguar si la compe.
tencia del Juzgado Federal, resulta por razón de lus personas, esto es, por su distinta nacionalidad ó vecindad, pero pura esto, es necesario que conforme á lo dispuesto por el artículo Y de la ley num. 50 se neredite la existencia de esas circunstancias en el modo determinado en el artículo 100 de la Constitución Nacional y ? inciso 2 de lu ley núm 48, No hubiéndose hecho esa justificación V. 5. no debe declararse competente para entender en esta enusa, husta tanto no se produzca información suficiente para comprobar aquellas circunstancius, Darid €, García,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:91
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