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Fallos: 25:160 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERL
Córte: Buenos Aires, Marzo 2 de 1882. .

Háse observado con repeticion, que este proceso se ha seguido con motivo de dos delitos distintos: 4° sobre la sustraccion de seis cartas en que fué tomado infraganti el cartero Saint Huberg ; 2 sobre violacion de una carta dirijido por Don A. Roudet desde Francia á Madame Gruget ; violacion que se supone hecha por el mismo Saint Huberg en connivencia con Don Augusto Puech.

Sobre el primer hecho, Saint Huberg, está convicto y confeso. Pero en atencion á las circunstancias del caso y á que la sustraccion no tuvo ulterioridad alguna, encuentro que el delito está suficientemente castigado con la pérdida del empleo y la prision que ha sufrido el cartero infiel.

Con respecto á la violacion de la correspondencia dirijida á Madama Gruget, observo que la investigacion poco 6 nada ha adelantado despues que V. E. dejó sin efecto la sentencia de foja 48 vuelta y se recibió esta causa á prueba.

Las presunciones que motivaron la resolucion de V. E. subsisten en todo su vigor, pero si ellas fueron bastantes á autorizar la prosecucion del esclarecimiento de los hechos, no lo son en manera alguna para justificar la imposicion de la pena con que, probado el delito, debió ser castigado uno y otro delincuente, Con respecto á Saint Huberg, en efecto, el antecedente de la sustracción de las seis cartas encontradas en su poder, la circunstancia de ser el cartero de la seccion en que residia Madama Gruget ; y por último las declaraciones de los testigos que presenciaron la entrega del sobre abierto, conteniendo un impreso, en vez de la carta que se supone venia bajo él, todo esto, digo, arroja muy fundadas sospechas en contra del cartero,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-160

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