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Fallos: 108:87 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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en la cansa Mudéndose en que está probada la vecindad de Viaggio en esta capital y asi lo hace saber al juez de Gualegnayehú; auto de Es, 27.

Que convocadas las partes á la audiencia 4 que se refiere el artículo 555 del Código de Procedimientos de la Capital, el demandante alega: que habiendose resuelto prosezuir nquí el juicio de desabucio invocado por el fiscal en Gualeguaychú, observa que el poder del demandado es absolutamente nulo porque es para administrar la generalidad de los bienes del matrimonio, Que para el enso de no hacerse lugar ú esta excepción de fala de personería, hace suyos los términos, fundamentos y citas legales del escrito de demanda de Entre Rios. Dice además, que la provincia no gestiona la desposesión del demandado sino la desocnpación del campo, pues que ella tiene y ha tenido esa posesión y prietiendos tados los actos de poseedor, como men» sta, rentas, ete; habiendo sido hechas esas mensuras sin observación por parte de los antecesores del demandado; que este sabe que no es poseedor y que la posesión que tuvieron sus enusantes era precaria y que por el solo transcurso iel tempo no pudieron aquellos cambiar In enusa de esa posesión como no lo puede el demandado. Que si cree tener algún derecho ú la posesión debe demandario por las vins legales, no quedándole en este juicio sinó dos recursos legales para oponer: ú la existencia de un contrato de término no vencido, ó la efectividad del dominio.

Que resulta ocioso ocuparse del primer punto desde que nadie ha alegado la existencia de un contrato, y respecto de la propiedud porque no la tiene desde que según sus escrituras no aparece tener tradición ni han sido protocolizados y establecen la obligación de ocurrir al gobierno en demanda de efectividad Que nada vale la posesión que el juez de Gua.

legunychú le reconociera, no solo porque esta fué dada por

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-87

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