á V. E. excluirían el caso de los artículos ) y ide la ley 48 y de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 de la ley núm. 55 que.
de acuerdo con la Constitución misma, rezulan y gobiernan la competencia, jurisdicción y funciones de V. E. en la secuela de los juicios y en los juicios mismos, cuando corresponde su intervención en cualquiera de esos conceptos.
Apreciado ahora el auto y comunicación del señor Juez que ordena y huce la remisión de los antecedentes á V. E. como una simple consulta ó como el deseo de sn proninciamiento respecto de lo que maniliesta, pienso que no debe tomarse en cuenta, pues ni V. E, evacua consultas de los inferiores, mí le corresponde pronunciarse Fuera de las oportunidades y formas legales; á este propósito es de recordarse la jurispradencía de V. E, al respecto. contenida en los fallos que corren en el tomo 28 pág. 611 y tomo 73 pág. 122 .
Por estas consideraciones, opino que V. E. debe mandar devolver los autos al inferior, estableciendo sit incompetencia para pronunciarse en el caso, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1907, Vistas las presentes actuaciones relativas ú la soltura de los empleados de la policía de Jujuy, detenidos en el cuartel del Batallón 6 de infantería de línea por orden del señor juez de sección de la misma provincia y Considerando:
Que aun en el caso que correspondiera á los tribunales de la Nación conocer de la causa que se ha iniciado contra los referidos empleados por el delito de abuso de antoridad en el ejercicio de sus funciones, esta Suprema Corte no puede tomur
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:84
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