contienda de competencia por inhibitoria, de conformidad á las atribuciones que le acuerda el artículo 9 de la ley 4055, es necesario que la rueslión quede trabada en las condiciones previstas por los artículos 46, 47, 50, 51 y 52 de la ley nacional de procedimientos, Caso.—El juez federa! de Jujuy ordenó se formase sumario al comisario de ordenes, David Casas y al comisario Cirilo Robles, de la policia de esa provincia, por el delito de abuso de amoridad cometido contra el procesado ante aquel juzgado, Jusé Puca Con motivo de ese sumario el Agente Fiscal del Crimen de la Provincia, se presentó ante el juez respectivo iniciando contienda de competencia por inbibitorin, sosteniendo que correspondia á los tribunales de la provincia el conmocimiento del delito imputado á los sumariados. Este juez hizo lugar a la cuestión de competencia. ordenando se librara el oficio del caso al juez federal, con transcripción de la vista fiscal y del auto dictado. Recibida esa comunicación, el juez de sección dispuso sin mas tramitación, que se elevase á co nocimiento de la Suprema Corte el incidente de la referencio.
Pasados los antecedentes al señor Procurador General, éste se expidió en el sentido de que debía dirimirse la contienda en favor de la competencia del juez de provincia.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Bnenos Aires, Diciembre 5 de 197.
Vistos estos autos seguidos por el señor juez federal de Jujuy contra el Intendente Interino de Policía de la referida provincia, don David V. Casas y comisario de la misma don Cirilo Robles por abuso de autoridad.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos