Considerando:
Que segun lo acreditan las constancias de los expedientes que se tienen ú la vista, el señor juez del crimen de la misma | provincia á instancia del Agente Fiscal se ha declarado competente para conocer en esta cansa, promoviendo con tal motivo la contienda respectiva á que se refiere en su nula de 22 de Febrero último. Expediente núm, 19 foja E Que las reglas de procedimiento estableciendo e trámite que debe darse á las contiendas de esta naturaleza, 0 sen d las que se proponen por inhibitoria, disponen que, recibido el oficio por el juez á quien Mé dirigido, oirá ú la parte que ante el litiga y resolverá inhibiéndose ó sosteniendo su competencia, debiendo hacer saber su resolución y exigir que se le conteste si se le deja en Jibertad de continuar conociendo, si denegase la inhibición pedida: procediendo, recien enel nltimo caso, la remisión de los autos 4 esta Suprenis Corte pra que determine lo que corresponda.
Que esto no obstante, no resulta que se haya sustanciado y resuelto esta contienda, y, antes por el contrario, sin darle el trámite que le correspondía conforme ú lo dispuesto expresamente por la ley. se ha suspendido todo procedimiento al i respecto, por el auto de £. 21. á pesar de lo pedido nuevamente por el juez del erímen en su nota de fecha 25 de Marzo, en la que encarece un pronunciamiento sobre la competencia | suscitada por serella una cuestión previa. | Que en tal situación, la causa no se encuentra en estudo de A que esta Suprema Corte pueda conocer de la contiendu refe- N rida y dirimirla conforme 4 las atribuciones que la ley le | acuerda, artículo $ ley 1055 , N Por ello, cido el señor Procurador General, asi se declara, 1 debiendo en consecuencia volver estos autos al juzgudo de su :
procedencia para el pronunciamiento que con arreglo á dere
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:79
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