5 DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprrma Corte.
Por más gravedad que haya de atribuirse 4 la actitud del jefe de la uarnición militar existente en la provincia de Jujuy, quien de propia amoridad ha liberado dos detenidos ú la orden y disposición del señor Juez Federal de esa sección, y ami endo lHegara ú reputarse este asunto como versanudo sobre panto regido por la Constitución ó leyes del Congreso:
todo ello nu bastaría para motivar la intervención de V. E, enel caso, mi menos la tramitación y pronunciamiento apropósito de la validez del auto á que se refiere el juez oficiante Es. 35 vuelta) y de la nectitud de aquella nutoridsd militar.
Si bien el artículo 100 de la Constitución establece la rom petencia de la Suprema Corte y tribunales inferiores de da Nación, para conocer en todas aquellas enusas que versen sebre puntos regidos por la misma 6 por leyes nacionales, es tambien de observarse que, el artículo 101 siguiente determina que ese alto tribunal ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas preseriptas por el Congreso, á menos de tratarse de los casos excepcionales que, ensezuida, enumera y que motivan el ejercicio de la jurisdieción originaria que tambien le contiere la Constitución, Ahora bien, y en el supuesto ya expresado de que, este asunto cayera dentro de los términos del artículo 100 de aquella, nunca encuadraría dentro de su artículo 101 por no venir á V. E. enla forma correspondiente, es decir, por apelación en manera legal, ni tratarse de aquellos asuntos que obligan su competencia originaria, Las mismas circunstancias, y no tratándose de una contienda de competencia en forma, ni dela superintendencia atribuida
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:83
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