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Fallos: 108:81 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL E
David Cusas y Cirilo Roblez, por el delito de abuso de mutoridad cometido contra un procesado ante aquel juzgado, cuya relación en lo pertinente se ha hecho en la causa anterior, se ordeno fueran constituidos en prisión preventiva los referidos empleudos, cometiéndose esa diligencia al comundante del batallóu 6 de Infantería de línes por hallarse nusente el Jefe de Policía de la provincia y disponiéndose que aquellos fueran conducidos al enartel de ese batallon. Habiendo hecho saber el comandante del batallón que por no haberse solicitado del Ministro de la Gueera la autorización correspondiente para hacer efectiva en el enurtel la prisión de los encausados, el General Comandante de la Región disponía que éstos Mueran puestos en libertad, el Juez Federal, en vista de carecer de objeto la prosecución del juicio principal y de los diferentes incidentes por falta de vmperío para hacer ejecutar y cum plir sus resoluciones, mando reservar el juicio y sus incidentes, comunicar ésto al Juez del Crimen, promotor de la con tienda de competencia (vease la causa anterior) y previa vista liscal, dictó una extensa resolución en la que, despues de estudiar detenidamente los artículos 15, 31 y 100 de l- Constitación Nacional, 15 de la ley núm. 27, 37, inciso 3 y 1 de la núm. 35, 43 de la núm. 49, y la jurisprodencia de la Suprema Corte, respecto ú la competencia del juzgado para coL nocer del proceso de la referencia, y los artículos 106, 105 y Hode la Constitución, 15 de la ley num. 18 y 365 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las «Bases: de Alberdi, el «Manual de la Constitución Argentinas del doctor González, á Story, Hamiltan, Cooley y Calvo, lega á ln conclusión de que los gobernadores de las provincias no tienen el derecho de ser los únicos y exclusivos agentes del Gobierno Federal; que no lo son ni pueden serlo siempre y en todos los casos; que los jueces federal s no están autorizados para trasmitir á aquellos órdenes directas de prisión; que éstos sulo deben Ly

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-81

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