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Fallos: 73:122 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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to de contrato Aleman y Aravena, los autos no han terminado por estar pendiente de resolucion la reconvencion de Menn de foja treinta y siendo evidente que la sentencia de foja trescientos cincuenta y dos (segundo cuerpo de autos) da derecho 4 la inhibicion que se solicita, con arreglo á los artículos cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos sesenta y uno del Código de Procedimientos de la capital, incorporados al procedimiento federal, no sólo contra el administrador don Horacio Aleman, condenado por ese fallo, sinó tambien contra los que se constituyeron en responsables de sus actos, se decreta, de acuerdo con le solicitado en el escrito de foja... se trabe la inhibicion general pedida, bajo la responsabilidad y caucion de esta parte, la que podrá prestarse en el acto de la motificacion, debiendo librarse los oficios respectivos. Hágase saber con el original y repóngase el papel.


LUIS V. VARELA. — OCTAVIO
BUNGE.— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXIX
Por detencion de un soldado enganchado; sobre conflicto entre las autoridades militares y las de la provincia de Mendoza Sumario. — Nu corresponde á la Suprema Corte intervenir en un conflicto entre autoridades nacionales y locales, cuando nada hay en litigio que constituya una causa, en el sentido técnico de la palabra, Caso.— Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-122

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