en consideración ni resolver por vía de consulta una cuestión que no viene á su conocimiento en forma legal para motivar una resolución judicial de su parte en ejercicio de Ia jurisdicción que taxativamente le atribuye la Constitución, Por esto, atento los antecedentes de jurisprudencia ú que se reliere el señor Procurador General en su precedente dictamen y de conformidad con lo pedido por el mismo, así se declara y devuélvase.
A. Beru3o. —Octavio BUNGE.— NICANoR G, DEL SotaR.—M.
P. Daracr.— U. Moyaxo Ga
CITÚA,
CAUSA UIV
Provincia de Entre Ríos rmtra don Luis Viangio por desaInjumiento, Sumario.—1° No hay ley que prohiba á la mujer recibir poder general de su esposo para objetos de administración, para estar en juicio y substituirlo con este último tin en terceras personas. Un poder general para entender en todos los negocios y causas de cualquier clase, es bastante para intervenir en un asunto judicial,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-85
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