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Fallos: 108:253 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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vincia. no podrían bastar al desarrollo de sus propias riquezas.

y quisieron que fuera la Nación la que, por medio de estimulos á la industria, 4 la inmigración, 4 la construcción de ferrocarriles y canales, á la introd: ción de capitales extranjeros, ete,, etc, formulase el desarrollo de la riqueza y del progreso de todas las provincias, sin perjuicio de las facuitides concurrentes, que á ella reconoce el artículo 197 de La Consticución, En el caso sab jadice, se trata de un ferrocarril de carácter nacional, destinado á unir varnes provincias con la capital fe deral: no se trata de una obra de utilidad toral, de una arteria des:inada al comercio puramente interno de La provincia de Buenos Aires. El Gobierno Nacional, al acordar La contri ción de La vía á capralistas x7anjeros, que venidos por La fraternal invitación de nuestra carta fundamental, se proposen agregar una línea más a las muchas que eruzan sus fértiles llanuras, ha usado de un poder que le ha sido expresamente delegado por la Constitución y no mfiere ni puede inferir agravio 4 la soberanía Jocal Sólo por un falso minaye, ha podido afirmar la señora de HBustos, que la concesión de da línea. coloca á la provincia de Iiuenos Ares, emo ima situa ción «primente=; porque no se concibe aque ta província.

pueda creer violada su mnmtegnidad, cuando el Conyereso Novio nal y caprralistas europeos, tomen tuna parte de si territorio privado. para crear en ella una fuente de prosperidad, 14 Que se arguye, que en los Estados Unidos, el zobier no federal no pueda autorizar, ni autoriza la expropiación de tierras, dentro del territorio de los estados, de tal forma, que hecha la concesión por el Gobierno Nacional. el concesionario debe obtener del sohierno del estado, el trazado de la Jínea y la autorización para expropiar Así sucedía en efecto, hasta el caso de Rohl versas United States, que figura en el tomo 91 pág. 387 ; en el cual quedó establecido, el poder directo de los Estados Unidos. para to

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-253

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