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Fallos: 108:256 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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255 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE transporte de pasajeros, los fletes, la comunicación, la compra venta y cambio de mercaderías, en una palabra, el giro mer cantil con las naciones extranjeras y entre los diversos Estados, y es fuera «de duda», que uno de los instrumentos típicos, por los cuales e! comercio puede ser ejercido, son los ferrocarriles «El comercio con las naciones extranjeras y entre los diver sos Estados, no significa más, que el intercambio con aque ellas naciones y entre aquellos Estados, para los propósitos »del tráfico cualquiera que sea su objeto, y este intercambio debe incluir todos los medios por los cuales se pueda practi4 var, ya sea por la libre navegación de las aguas, de los diver »sos Estados ú por el pasaje terrestre de los mismos, por donde » esc tránsito se hace necesario al intercambio comercial entre »los Estados. El Congreso está investido del poder de reglamentar ese intercambio y ningún Estado tiene el derecho de intervenir en su ejercicio, Decisión 193).

17" Que dadas las soluciones á que se ha arribado, teniendo el Congreso poder para expropiar por sí ó por intermedio de corporaciones tierras de los Estados, para obras de utilidad pública nacional, evolucionando así el rol que le encargara la Constitución, instrumento de gobierno hecho y adoptado, por el pueblo para objetos prácticos relacionados con el romercio, los negocios y necesidades de la vida humana, la disposición del art. 1 de la Ley de Expropiación de Bienes de 1866, estableciendo que e<án sujetos á expropiación, aquellos bienes del dominio provincial ó de particulares, cuya ocupación se requiere para efectuar obras de utilidad nactonal, no es irritante á sus preceptos.

Por las consideraciones expuestas, omitiendo otras en obsequio á la naturaleza sumaria de este juicio, se resuelve primero, no hacer Jugar úá la incidencia de incompetencia de jurisdicción; segundo: no hacer lugar á la reposición del auto de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-256

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