» sas, no ha establecido más limitación que la de que ellas seat » temporales; pero nada ha dicho respecto de la naturaleza ó » del carácter de esas concesiones. En cuanto ú la temporalidad »>de la excepción, el caso sub judice la contiene.
«Si, pues, para los fines de policía, de reglamentación del comercio interprovincial, ó simplemente como medida de es» timulo, para promover la construcción de un ferrocarril, el Congreso cree conveniente acudir al privilegio de exención »del pago de impuestos locales. esta disposición será perfectamente constitucional, porque ella no importará sino el ejeryeicio de una facultad del Congreso cuyas leyes priman so 5 bre cualquiera disposición contraria, que pudieran contener las disposiciones ó leves de provincia; resolver lo contrario » sería reconocer en los gobiernos de provincia, la facultad de anular 6 entorpecer los electos de la legislación del Congreso, en cuanto ella se dirigiese á los objetos previstos en el iuciso 16 del artículo 67.
«Las provincias, haciendo uso de la facultad de imponer, » podrán llegar con stis contribuciones 4 hacer imposible La realización de las concesiones y privilegios, que el Congreso cacordas", destruyendo así, uno de los más primordiales pro pósitos del pueblo argentino. al limitar en aquellas ciertas pres s rrogativas autónomas que pertenecen dá los estados en las federaciones puras, pero que en Le tmión argentina Juan sicho dadas á la Nación por prescripción expresa de la Consti tución, «Si se estudian los términos del inciso 15 del artículo 67, »se verá que la Constit ción encarga al gobierno general pro veer todo lo concerniente... al adetanto y bienestar de to »das las provincias.
Ese encargo está dado 4 la Nación, porque nuestros cons tituyentes comprendieron que tratándose de un país con tan vasta extensión territorial, los elementos aislados de cada pro
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:252
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