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Fallos: 108:254 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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251 FALLOS DE LA SEPIEM Y CONTE | mar la tierra de los estados que fuera necesaria, para objetos de utilidad nacional (Cherokee Nation V. Soukhan Kauses, KR. RK. Cs, tomo 135 de los fallos, En el caso de Cheppel! versus United States tomo 160, pá gina 499) se decidró que la ley de azosto 1.4 de 1033, de 1 Con:

seresó Federal, que autoriza al secretario del tesoro, scuan de en su opinión fuese necesario Ó ventajoso para los Estados Unidos adquirir tierras para establecer un puso, por expropiación, ante tina costa de Los Estados Unidos del dis trio, en que La trerra está situada, 25 constitucional >.

Más aún, No solamente los Estados Unidos pueden expro plar tierras de los estados so que los estados estan auto rizados para expropiar tierras de los Estados Emos, Parecería á primera vista dice Cammpocil Black en st ma nual-que no había autoridad en un escado, para expropiar bajo el poder del dominio eminente, bienes pertenecientes ú dos Estados Unidos y 4 Lio mversa que el gobierno fede Tal, no pudiera attortar la adquisición de una propiedad de un estado. Pero está decidido que, 4 menos que la propie dad en cmstien, haya sido 22 desta 4 21m ie nútilico, tra jo La artoridad de 6 en consción con el Gobierno de los Estados Eidos, el estado dontro de cuyos límites se halla la terra pública. puele autorizar su aplicación para algún destino pública, como es la construcción de us terrocarrile...

15 Que también se arguye que en los Estados Unidos, la autoridad nacional, no puede conceder autorización de expropiar tierras de los estados, á las co-ñías particulares, prescindiendo del zobrerno local, lo que tanporo se puede hacer entire nosotros. " Esto tampoco es exacto, nen los Estados Unidos, mi emre nosotros: pero aunque allí no se pudiera, no se deduce necesa riamente, que aquí deba suceder tgual cosa, "Entre nosotros, ya se ha visto, el art. 67. inc. 16 faculta al

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-254

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