de la defensa en juicio de los derechos, esto es. injusticia estrínscca por no haberse oído 4 la recurrente en el pedido de poscstón provisoria hay que hacer notar que en la audien» » ela de juicio verbal se le notificó el auto de la referencia y que esta era la oportunidad Jegal de hacerlo, pues, como ya se ha dicho, el juicio de expropia iones reción comienza cua de se convoca á las partes al juicio breve y sumario, en el que debe oírseles con re-wero al precio y 4 todos las demís debas que respectivamente puedan exponer:
10 Que el acurso de nulidad de todo lo actuado, e funda que il Conóreso tine facultados para antorizar 4 una compañía parteufer 4 € ¡ropiar HNerras dentro del territorio te da provincia, 51 juezido junsticción para 2545. estramia etones, ent ejercida tun atritito ele Pe merecería pre vna enmprendada en el dominto ensimente ue mer e responde al rado mato En los Estados Tmidos, según la recurrente, el cobierno naviera no puede autorizar, 1 autoriza La espropiióon «en te del aereo de los Estados y Las concesiones une hace de terrocarriles, que eruzad por dos 6 tnús estados de da Laure ro comprondo el trazado ee uma Vr, sue precda afectar y perzudicar los ttereses del Estado Federal de tal forma, que hecha La conecsión por el Gobierno Nacional, el concesionario debe obtener del gobierno del estado, el trazado de la Linear y la autorización para exproprar, Del dominio eminente, continúa, deriva el poder de estables rer unpuestos y el de expropar Y =i con arreglo 4 la buena doctrina, el Gobierno Nacional no puede establecer impiiesto: territoriales en la provmest tampoco puede expropiar y por constgs e, el artíczilo 15 de la ley de expropración de 1866 que lo autoriza dentro de La provincia, es -inconstitucional y así pide se declare Si los tribunales, agrega, por media de un fallo en este
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:247
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