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Fallos: 91:387 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL E 3 Que «foja 30 vuelta presta declaración el detenido Cándido Chair, tripalante del buque, el que se ratifien en el contenido de las declaraciones de fojas 5 vuelta y 5, haciendo nun rectificación de la primera en la parte que L dice que fondearon veho ó mueve veces, no siemio así sino que no recuerida :

el número exacto de veces que hicieron tal cosa. :

Que 4 fujas 31 y 32 se raritican hrunlmente los derentlas Jacinto Tossi y Feliciano Ponee del contenida de las declaraciones que times prestadas en autos, ; Que de fojas 33 :í 44 corren Tas netuaciones enviadas por el cónsal argentino en Montevideo y por las enales se acredita que el - pailebot 7os , Aermanos cargó en aquel puerto con fecha 23 de agosto de 1891, 11.225 kilos de tabaco bahía en hoja y 516 kilos de tabaco habaño.

3 Que á foja 48 se presenta una denuncia d la miministración de aduaun en la- que se manifiesta por los denunciantes tener sospechas de - que existe nn contrabando de tabaco almacenado en on galpón simindo en Ja calle San Lorenzo y Orden, 4 enyo efecto. se hare comparecer al propietarie de dicho depósito señor Ovidio Pedanó, el que presta declaración 4 foja 49 vuelta manifestando : que es propietario de dicho galpón, ebLque tiene ocupado con pasto. tahico y maiz: que tiene allí 133 fardos de tabaco, los que son de su propiedad, que en-los primeros días de agosto los depositó uña persona enyo nombre no recuerda y que sabe qué el tabico es había por habérscio dicho el señor Ramón Sicardo 4 quien lo ofreció en venta; que el tabaco Mé llevado en enrros á su depósito, no conociendo los carre- :

ros 7 que ¿l cuiupró ese talco para ver si podía venderlo; que la persona que le pidió recibiera los fatidos endepósito cree si Hama Arturo Pintos y que como el dueño tenía que irse al Brasil el declarante adquirió por bajo preeio el tabaco y que la entxa de que el tabico esté debajo de los fardos | de pasto la atribuye ádescnido de su eaballerizo ó del peón Namado: Do- A mibo que tiene permiso para vivir allí desde los primeros días de sep- 4 tiembre, á quien no ha dado orden algima en ese sentido; que tiene un embarcadero con el señor Galli, pero no hacen operaciones en él; que los peones que arreglaron el tabaco fueron Nevados por el dueño de aquél; que los findores de los tripulantes del - pailebot Dos Hermanos hn sido el a:

declarante y don Miguel Rodal á pedido de don Carlos Castilla, Que ú foja 51 vuelta declara don Ramón Sicardo, que hará como 20 días 5 de septiembre, mús ó menos), m señor que no conoce, al parecer español, faé acompañado del señor Penadó á pedirle informes y precios sobre nas muestras de tabaco y que él lé contestó que no era artículo que se colsnmiría en plazas que le dijeron eran 100 y tantos fardos; que la muestra que le exhibieron era de tabaco bahía y que el declarante les indicó podrían venderlo en Buenos Aires, Que ú foja 52 se lince comparecer mmevamente al señor Pedané el que declara : que el-tabico que tiené en su depósito pesa 13.000 y tantos Kilos, enyo peso no ha verificado y que lo tomó por el que expresaba la factura ——que le presentó el vendedor, la que no tiene en_su poder, ignorando la ensa de donde procede el tabaco, y que si aceptó como peso de Ta partida esa :

cantidad fué porque el señor Sicardi le dijo que cada fardo contenía 100 :

kilos, y que lo compró el 9 de septiembre; que no tienen marca los bnitos; que ¡mora si antes ó después de estar depositados los fardos se ha proceo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-387

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