Corresponde al Congreso, según el artículo 67, inciso 16 de la Constitución Nacional «proveer lo concerniente á la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las provincias... promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles... la importación de capitales extranje ros... por leyes protectoras de estos fines y por conresio ne temporales de privilezios y recompensas de estimulo...
A ese efecto está armado del derecho, según el inciso 28, de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes", inciso concordante con la cláusula 18 de la Constitución Norteamericana. que ha dado nacimiento á la teoría de los poderes implícitos, cuestión siempre debatida por los consti tucionalistas de aquel país y de esta República.
No puede negarse que la construcción de ferrocarriles, es una de las obras más apropiadas para promover el adelanto y bienestar del país. El establecimiento y acrecentamiento de los medios de transporte, continúa siendo en la actualidad como lo era antes, un problema de vital importancia, de cuya resolución depende el progreso material, fuente de bienestar general.
Si el Congreso tiene, pues, la obligación de desarrollar el adelanto y bienestar de las provincias, fomentando á la indus tria y la construcción de ferrocarriles, sin duda ninguna, tiene, y la Constitución ha entendido darle, todos los poderes incidentales, para poner en movimiento el primero, porque «la soberanía del Congreso aunque limitada á objetos especificados es plenaria, en cuanto 4 esos efectos - Decisiones Constitucionales Orlando Bung 80) y porque, la Constitución debe ser interpretada, de la manera que mejor promueva los grandes objetos para que fué hecha, cuyo fin se conseguirá, mejor evitando los extremos en las reglas de interpretación y teniendo en vista firmemente, los propósitos para los cuáles fué instituida». -Des«cisión 2.4)
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:249
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