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Fallos: 108:255 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JE MENA NACIONAL 25 Concreso, para promover lo construcción de ferrocarriles, por leyes protectoras y por con estones temporales. La amitorización 5 represa.

Es da Constitución de do Estados Unidos no existe una cláusula jeual 4 nuestro inc o 157 pero el poder de crear corporaciones que es uma he re de la madre patria, intro rente 4 la ley común ingles fué declarada por ha jnrisprit dencia norte americana, en los cios de Teras and Pacific K. Co Rk V. Murplh: enel tomo 115 púz, 1 de la co lecctón y en el case de -Penbima Marni € V. Pensybva his, eb el tomo 125. pág, 181. $ ett ctiyo Último caña, stes tablece esta dectra Mue el Estado Federal them fecistina para ercar Jal ocorpors tones ate directamictte Man de rea licar + 1 pribl ral yo A Comperoso rbele- haver lo vóne el enidito discurso del diputado Joaquín V.

CGoralez, en la sesión del 31 de Tai de 1899 en la Cámara de Diputados.

16 Que el Congreso °s51 ta nltado para construir fervocarriles en ha República, por intermerdio de corras ies des tivados 4 unir las provincias entro sf ó con la Capital Federal y por conmtcuienoe pura expropiar Las terras tiecesurits, em el tesimno de Los Estados 2 perrenszcan estos al domiñío provinei "a serticilia so solmente por 4E- inoro recordado

tinciones elia-a< E injustas pue los celos locales 0 los ie peo parciales 6 locales, euvieran dispuestos 4 miroducir »y mantener "Decistane- constitucionales número 150 El poder para reglamentar el comercio abraza todos los mstrumentos, por los cuales puede ser ete tua trático, el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-255

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