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Fallos: 108:257 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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fuí, 7 vuelta, concediéndose en relación y en el sólo efecto devolutivo la apelación subsidiariamente interpuesta, á cuyo efecto se sacarán las copias pertinentes elevándose al supe rior en la forma de estilo; tercero: no hacer luzar al recurso de nulidad del mismo auto, ni tampoco á la nulidad del procedimiento: y cuarto: rechazar la incidencia de inconstitucionalidad del art. 1 Ley de Expropiación de Bienes. Y proveyendo al estado de la causa intímese 4 la recurrente, proponga perito dentro de tercero día, bajo apercibimiento de serle nombrado de oficio.

Marcelino Escalada.


SENTENCIA DE EA CAMARY FEDERAL
La Phita, Abril 16 de 1007, Y vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con las consideraciones aducidas en el fallo de esta Cámara en la causa seguida por el ferro arril Central Córdoba extensión á Buenos Aires contra don Santiago Valige por expropiación, se confirma con costas el auto apelado del fojas 38.

Devuélvanse.

Pepro 'T. SÁNCHEZ, — JOAQUÍN Carninio.— DANIEL GOYTIA,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Agusto 351 de 19977, Suprema Corte:

Por razón de la materia aplicación de la ley de expropiación general de bienes de 1866, compete áV. E., conocer de este recurso que ha sido bien acordado, según el artículo 6.» de la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-257

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