218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE asunto, consagraran el dominio eminente de la provincia, se impediría para siempre, que los intereses de un estado particular ó sea el colectivo de sus habitantes, sufra menoscabo en beneficio de los intereses particulares de una empresa, á quien la provincia niega una concesión por esa causa, y el Congreso Nacional se la concede haciendo ostentación de su prepotencia».
«Si el soberano territorial es la provincia, y si la expropia»ción es un atributo de la soberanía. la empresa demandante y no podría expropiar, sino en nombre de la provincia y por consimiente el ejercicio de esa acción, no podría hacerse valer ante el Juzgado Federal sino ante los jueces provin ciales", Y concluye con este argumento ab terrorem. -Mientras tanto, en el hecho son los concesionarios del Gobierno nacional, generalmente extranjeros, los que por delegación. valiéndose del Juzgado Federal, ejecutan en el territorio de la provin cia un acto repugnante 4 la soberanía de éste.
11 Que extrictamente y á estar á los fundamentos aducidos, tampoco es pro edente este recurso de nulidad, porque no se aducen comideraciones demostrativas de taberse vio lado el procedimiento legal y por que en el fondo lo que se pretende fundar es la incompetencia de jurisdicción del infrascripro para conocer en este juicio, Pero como también se aduce de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley de ex propiación de bienes, reglamentaria del artículo 18 de la Cons titución, el juzgado estima pertinente examinar si en efecto el Gobierno Nacional, carece de jurisdicción para contratar La construcción de ferrocarriles, en el territorio de la Repúbli ca, con prescindencia de los poderes locales.
127 Que la facultad del Congreso para acordar estas cons trucciones destinadas á unir las provincias con la rapital federal y por ende la de expropiar, para el efecto las tierras del dominio provincial y la de los particurares, no es dudosa,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:248
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