————. E PALLOS DE LA SEVERA CONTE No fué seguramente, la mente de los constituyentes. como supone la recurente, supeditar los poderes del Congreso en materia de tan vital importancia. como Le construcción de fe rrocarriles 4 Le buena voluntad, 4 14 racuria, 64 Le falta dde recursos de los + stados, porque los poderes confiados por La » Constitución a! gobierno general, para ser ejercida cn bene »ficio de todos los estados. no deben ser nulidificados, por as» futas argumentaciones verbales sin consideración por el peran de objeto y fin del instrumento y de los principios en que es ti basadas. Descisión 195 « Calley, citado porel doctor Gonziles en la Camara de Dí purados, refirióndose 4 la eLiu-tila 18 de la Constitugión mues:
tro ines 28 del artículo 67, dices «El significado de esta »cVusula, esque el Congreso, tendrá todos los poderes inciden tales necesarios y aproptados, para poner en ejecución todos >los poderes que le han sido concedidos «Ella no estiendo, mi limita min¿ún poder expresarmprite cor »redido. nes da atribución de uma mí va facultad al Coneroso, sino una simple declaración para resolver tada incertidum bre sin esta y otras Cutitades incidentales semejantes. el sgobiemo se hallaría en absolto privado, de los medios de perpernar +4 existencia como ocurrió dla Confederación Y comeluse Ey ciento La no estdad st Congreso es el ¡uez exclusivo respecto de lo que e necesario + apropiado, ouanco »los medios elegidas son conducentes al fit propesto y nú están expresamente prohibidos.
13 Que si es cierto; que la facultad de constrimr ferrocariles en todo el territorio de La República por parte del so bierno federal es comurrente, con la de las provino ras. según el artículo 107 de la Constitución Nacional, esta concurrencia no obsta al ejercicio pleno del poder por parte del primero, siempre que los ferrocarriles estén destinados 4 unir Las pro vincias entre sí ó con la capital, federal, porque la esfera de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:250
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